sábado, 9 de enero de 2010

CAPITULO l. FUNDAMENTOS LEGALES

1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Como norma de normas, supera y prevalece sobre cualquier disposición crítica que exista. Sus mandatos guían las condiciones sociales de educadores y educandos. Entre los artículos relevantes para la gestión educativa están:

Art.: 41,42,43,44,45,67,68,73,78,79,80,82,85, y 86: En ella se establecen y desarrollan los derechos y deberes de los ciudadanos en todos los campos; obliga a actualizar los lineamentos, a partir de los conceptos de participación ciudadana, solidaridad y de tolerancia, con el fin de facilitar la formación de nuevas personas y la construcción de una nueva sociedad.

2. LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

Señala los fines de la Educación Colombiana, los Objetivos Generales y específicos, el Concepto de Currículo; establece los niveles de Educación, las formas de participación de los estamentos escolares, a través del Gobierno Escolar.

Además los relevantes para la elaboración del Manual de Convivencia, los artículos 87, 91, 93, 94, 142, 144, 145.

3. DECRETO REGLAMENTARIO 1860/94

En cual se destacan algunos artículos que sirven de fundamento legal para el diseño del Manual de Convivencia Escolar. Son: Del número 17 al 32 y del 47 al 56.

4. SOBRE PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN

Tanto la ley 30 de 1998 y el decreto Reglamentario 3788, establecen las responsabilidades de las Secretarías de educación de cada unidad territorial para desarrollar programas preventivos de la drogadicción, y de las instituciones educativas privadas y oficiales de todos los tipos y niveles para constituir y fortalecer organizaciones creativas estudiantiles, con el fin de apoyar y desarrollar los programas diseñados por la Secretaría correspondiente para prevenir la drogadicción.

5. DECRETO 1108 DEL 31 DE MAYO DE 1994

Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas .Los artículos relacionados con la comunidad educativa son:

ART. 9º Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Será obligación de los directivos que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, informar de ello a la autoridad del establecimiento educativo: tratándose de un menor deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia.

Se procederá al decomiso de tales productos.

ART. 10. En los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere al artículo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus infractores, con sujeción a lo dispuesto en la ley General de la Educación.

Entre las medidas sancionatorias se contemplarán la amonestación, la suspensión y la exclusión del establecimiento, que se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el procedimiento previsto en el mismo manual.

Es responsabilidad de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

ART. 11.Los directores y los docentes de los establecimientos educativos que detecten entre sus educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, están obligados a informar a los padres y al defensor de familia para que adopten las medidas de protección correspondientes. El incumplimiento de esta obligación será sancionada en la forma prevista en el código educativo y en el estatuto docente, según el caso.

ART. 12.Todo establecimiento educativo estatal o privado, deberá incluir en su proyecto Educativo Institucional procesos de prevención integral, de conformidad con lo dispuesto el artículo 44 del presente decreto.

Para tal efecto se desarrollarán en las Instituciones Educativas planes de formación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros, pasantías, que posibiliten la reflexión, movilización, participación, organización en torno al fenómeno cultural de las drogas y el desarrollo de propuestas, proyectos escolares y comunitarios como alternativas de prevención integral.

ART. 13.En los niveles de Educación Básica (ciclos de primaria y secundaria) y media, en los niveles de educación superior y de educación no formal, se adelantarán procesos de formación en prevención integral y se programará información sobre los riesgos de fármaco dependencia, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES en coordinación con la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Como principal estrategia se promoverá el proceso de participación y organización de la comunidad educativa.

PARÁGRAFO: Las instituciones de Educación Superior desarrollarán además de los mecanismos de formación y prevención mencionados en este artículo círculos de prevención para afrontar el riesgo de la farmacodependencia.

ART. 14. El Ministerio de Educación Nacional fortalecerá, promoverá y orientará en forma permanente y continua procesos de prevención integral a través del sistema educativo, y promoverá los recursos humanos, físicos y financieros para ello.

ART. 15. En ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley General de Educación, los gobernadores y alcaldes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, e impondrán las sanciones del caso de conformidad con las normas legales.

6. EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICIA

ART. 16. Se prohíbe el uso y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público de conformidad con el Decreto 1355 de 1970 “por el cual se dictan normas sobre Policía y demás normas que lo complementan.

Para los efectos del presente artículo se entiende por lugar público entre otros, los CENTROS EDUCACIONALES, asistenciales, culturales, recreativos, vacacionales, deportivos, lugares donde se celebran espectáculos o diversiones públicas o actividades similares, las naves, aeronaves, cualquier vehículo de servicio público, las oficinas públicas, los restaurantes, discotecas, hoteles, parques, plazas, y vías públicas.

7. EN RELACIÓN CON LA LEY 18 DE 1991

ART. 23. Prohíbase en todas las actividades deportivas del país el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyos efectos procuren artificialmente mejorar el rendimiento, reducir la angustia, disminuir la fatiga o incrementar el poder de los músculos de los competidores, conforme a lo preceptuado por el artículo 1º de la Ley 18 de 1991, sin perjuicio de las demás sustancias y métodos prohibidos por la Ley.

ART. 25. Al deportista que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas con las finalidades escritas en el artículo 23 del presente decreto, se le impondrán las sanciones establecidas en el régimen disciplinario a que hace referencia la Ley 18 de 1991.

8. LEY 715 DE 2002

En cuanto a tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros de las instituciones educativas (Cap. I Art. 5 numerales 5-12 Competencias de la Nación en materia de educación), se establece en el artículo 9º sobre los deberes de las instituciones educativas (oferta, legalidad, soporte pedagógicos y recursos educativos.)

9. DECRETO 1850 DE 2002 del Ministerio de Educación Nacional y Circular 203

Secretaría Departamental de Educación, referentes a los procesos de organización y aplicación de las normas sobre calendario escolar y jornada escolar, en las instituciones educativas estatales de educación formal.

Indica la revisión y actualización de objetivos institucionales, Metas de Calidad, Misión y principios Pedagógicos.

Se establece el cumplimiento obligatorio de cuarenta semanas de trabajo académico, contabilizadas en horas anuales así: 800 horas en Preescolar, 1000 horas en Básica Primaria, 1200 Básica Secundaria, Media Académica y Técnica.

10. SÍ A LA DISCIPLINA EN LOS COLEGIOS n| de sentencia

La corte constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias y académicas. Es enfática en señalar que el “deber “de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en “respetar el reglamento y las buenas costumbres”. Destacó a su vez que los estudiantes tienen la obligación de “mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas y asistencia y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros”.

11. DECRETO 230 DEL 11 DE FEBRERO DE 2002

ANOTACION ESPECIAL .Es importante tener en cuenta que por disposición del MEN el decreto 230 tiene vigencia hasta diciembre del 2009 y en enero del 2010 entra a regir el decreto 1290 sobre el derecho a la educación, evaluación y promoción.

En su Art. 4º se refiere a la evaluación y promoción de los educadores así: La evaluación, que será continua e integral, se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en el año escolar y plantea los objetivos de la misma.

En el Art. 5º sobre los informes de evaluación, se establece que serán entregados al finalizar cada uno de los cuatro períodos y que deben contener información detallada acerca de fortalezas y dificultades que haya presentado el educando y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. El informe final incluye una evaluación integral del rendimiento, para cada área. Todos los informes manejarán una escala valorativa del rendimiento de los educandos, en los siguientes términos:

- Excelente entre 4.6 y 5.0
- Sobresaliente entre 4.0 y 4.5
- Aceptable entre 3.0 y 3.9
- Insuficiente entre 2.1 y 2.9
- Deficiente entre 1.0 y 1.9

En el Art. 8º sobre Comisiones de Evaluación y Promoción, se establece que los educandos con situaciones específicas de rendimiento académico (insuficiencia, deficiencia), serán objeto de análisis, por parte de respectivas comisiones que evaluarán los procesos desarrollados en cada una de las áreas y recomendarán actividades de refuerzo y superación. Este estudio se realizará al finalizar cada período. También serán analizados los casos de rendimiento excepcionalmente alto, a fin de recomendar la promoción anticipada, así como los casos de repetición de grado. Es decir, el Art. 8º establece los criterios para la repetición y la promoción académica.

En el Art. 10º se establece que los alumnos con resultado Insuficiente o Deficiente en la evaluación final integral de una o más áreas, tendrán una nueva evaluación en la semana previa al comienzo del siguiente año escolar y acorde con las insuficiencias presentadas.

El Art.11º plantea que a los educandos no promovidos se les hará un seguimiento para favorecer su promoción durante el año, en la medida que demuestren la superación de las deficiencias que impidieron la promoción.

12. LEY 1098 NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Qué es el Código de la Infancia y la Adolescencia?

Es un manual jurídico que establece las normas para la protección de los niños, niñas y adolescentes y tiene como fin garantizarles su desarrollo integral para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

¿Cuáles son sus principios?

Protección Integral: reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con garantía y cumplimiento de los mismos.

Interés superior: los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás.

Corresponsabilidad: la Familia, la Sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Perspectiva de género: se habla del concepto de niño, niña y adolescente. Así mismo se tiene en cuenta diferencia de edad, etnia, social, cultural y psicológica.

CAPITULO II.- DERECHOS Y LIBERTADES:

Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano.

Derecho a la integridad personal: a la protección contra toda forma de maltrato o abusos cometidos por cualquier persona.

Derecho a la rehabilitación y a la socialización: garantizarle los derechos a los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley.

Derecho a la protección contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas antipersonas.

Derecho a la libertad y seguridad personal: no podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.

Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.

Derecho a la custodia y cuidado personal: aplica para los padres y adultos responsables de los niños.

Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.

Derecho a la identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento.

Derecho al debido proceso, seguir las etapas que establece la Ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.

Derecho a la salud: ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un niño o niña.

Derecho a la educación.

Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de o a 6 años deben ser atendidos en servicios de atención y nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación.

Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.

Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.

Derecho de asociación y reunión.

Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad.

Derecho a la información.

Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima para

trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo

Derecho de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.


ARTICULO 42.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

  • Facilitar el acceso de los niños, niñas, adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia
  • Brindar una educación pertinente y de calidad
  • Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
  • Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
  • Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la Comunidad .Educativa.
  • Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica
  • Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
  • Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica
  • Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura
  • Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
  • Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales
  • Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos

ARTICULO 43.- OBLIGACION ETICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Las Instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, para tal efecto deberán:

Formar a los niños, niñas, y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre las personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidad, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

Proteger eficazmente los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás, compañeros, y profesores.

Establecer en sus reglamentos mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo, y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.


ARTICULO 44.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

  • Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
  • Establecer la detención oportuna y el apoyo y la orientaciones en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral,, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
  • Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud
  • Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
  • Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda de forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

Igual que el 3 del art., 43

  • Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instituciones educativas.
  • Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad
  • Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
  • Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.


ARTÍCULO 45.- PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES.

Los directores y educadores de los centros educativos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven al maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

1 OPINE AQUÍ:

Anónimo dijo...

Recordemos que debemos cambiar los anteriores juicios valorativos, por desempeño superior, alto, básico y bajo.

gracias