sábado, 9 de enero de 2010

CAPITULO XI. GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACION ESTUDIANTIL

1. COMUNIDAD EDUCATIVA: Está constituida por los diferentes estamentos que participan en la vida escolar y en los procesos educativos. Está conformada por los estudiantes debidamente matriculados, los padres de familia y/o acudientes, los Directivos – Docentes y docentes vinculados a la institución, los administrativos y operativos que laboran en la Institución y los (as) egresados el plantel.

2.ÓRGANOS DE GOBIERNO ESCOLAR.

Basada en las normas, que regulan el servicio educativo para garantizar la participación democrática de todos los actores de la comunidad educativa, la Institución cuenta con los siguientes órganos del Gobierno Escolar:

Consejo Directivo
Consejo Académico

Rector

2.2 EL CONSEJO DIRECTIVO, es el órgano directivo, donde participa la representación de los diferentes estamentos de la Institución, en el aspecto administrativo y académico. Su integración y funciones están determinadas en la ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994

2.2-1 El Consejo Directivo está conformado por:

a) El Director Ejecutivo de la Corporación Educativa Central C.E.C. o su suplente.

b) El Rector, quien lo preside.

c) Representante del Consejo de padres.

d) Representante de la Asociación de padres de familia.

e) El Representante de los profesores.

f) El Representante de los estudiantes.

g) El Representante de la asociación de exalumnos.

h) El representante del sector Productivo y de la comunidad

2.2.2 Funciones: Son funciones del Consejo Directivo:

a. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad, y las que la ley indique.

b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes del plantel educativo.

c. Adoptar, actualizar, revisar, modificar y aprobar el manual de convivencia de la institución, según normas vigentes.

d. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

e. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios.

f. Recomendar criterios de participación de la institución en las actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

g. Promover intercambios de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

h. Aprobar los costos educativos para el año lectivo.

i. El Consejo Directivo sesionará una vez al mes.



2.3 EL CONSEJO ACADÉMICO es el órgano del Gobierno Escolar, que actúa como orientador pedagógico, organizador y evaluador permanente del currículo. Su integración y funciones están determinadas en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo año.
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los Directivos docentes y los representantes de cada área.


2.3.1 Funciones del Consejo Académico

a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo.

b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.

c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

d. Participar en la evaluación institucional.

e. Integrar las comisiones docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos (comisión de evaluación y promoción), asignar funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

f. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional del colegio.

2.4 EL RECTOR es el representante legal de la Institución y el ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar. Sus funciones están establecidas en el Decreto 1860 de 1994.
2.4.1 Funciones del Rector

Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad en la educación del establecimiento.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con la comunidad local, para el continuo progreso y el mejoramiento de la vida comunitaria.
Establecer canales de comunicación entre los deferentes estamentos de la comunidad educativa.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, reglamentos y manuales de convivencia.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
Promover actividades de beneficio social, que vinculen establecimiento con la comunidad local.
Aplicar las disposiciones que expiden por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el PEI.

3. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA.

Conforman los órganos de participación educativa:

La Asamblea de Padres de Familia.

El Consejo de Padres de Familia.

La Asociación de Padres de Familia.

La Asociación de Exalumnos,

Los jefes de área

Los Equipos Docentes

A continuación se describen las características principales de cada uno de los órganos de participación educativa:

3.1 ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA:

La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.

Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del establecimiento educativo.

3.2 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por un matrimonio de cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. De acuerdo con el Decreto 1860/94.


3.3 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA:

Compuesta por la asamblea general formada por los Padres de los y las estudiantes. Está representada por una junta directiva, integrada por: el

Presidente,

Vicepresidente,

Tesorero (a),

Secretario (a) y

Dos vocales, además,

Fiscal.

Entidad sin ánimo de lucro y con Personería Jurídica. Se rige por su propio reglamento acorde con la Filosofía del plantel.

La asociación de Padres de familia, tiene como objetivo principal, colaborar con las Directivas del Plantel, ayudar en distintas formas al progreso académico, material y espiritual del plantel.


3.4 ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS.

Hace parte de la comunidad educativa y como tal tiene un representante en el Consejo Directivo. Presenta sus proyectos y programas al Plantel con el fin de establecer vínculos entre los estudiantes actuales y egresados (as). Tiene su propio reglamento.

Deberes de la Asociación de Exalumnos:

Fomentar la buena imagen del Colegio.

Involucrarse en el continuo mejoramiento de la institución.

Promover los valores institucionales.

Mantener un servicio de información de oportunidades profesionales y culturales para todos los estudiantes integrantes de la asociación.

3.5 LOS JEFES DE ÁREA:

Están integrados por los profesores que trabajan en una misma área, y lo preside uno de ellos, quien es el Jefe de área; sus funciones son ejecutar lo acordado en el Consejo Académico y velar por mantener un alto nivel académico dentro de su área.

3.6 EQUIPOS DOCENTES:

Están integrados por los profesores que dictan clases en un mismo curso. Lo preside el Director de Curso. Sus funciones son:

a) Velar por la unidad del Proyecto Pedagógico en cada curso.

b) Orientar las actividades de formación de cada curso.

c) Identificar los problemas académicos y disciplinarios de cada curso.

d) Mantener la unidad pedagógica en la formación integral de los alumnos.

e) Informar a los padres de familia sobre la marcha de cada alumno en los planes y procesos de los cursos, y

f) Fomentar el ambiente cultural y de expresión estética de los alumnos.

1. ORGANIZACIONES Y REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES

La Personera
El Consejo de estudiantes
Grupo de apoyo disciplinario
Comités
Monitores (as)

4.1 EL PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES: (Ley 115/1994, art. 94 y Decreto 1860/1994, art. 28) Es un estudiante de undécimo grado, elegido popularmente, encargado (a) de promover el ejercicio de las obligaciones y garantías de los (as) alumnos (a) consagradas en la Constitución Nacional, las leyes, la Ley General de Educación y sus Reglamentos, así como en el presente Manual de Convivencia.

Tendrá las siguientes funciones:

a. Promover el cumplimento de los derechos y deberes de los(las) estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento; Pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros, seminarios, u otras formas de deliberación

b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

c. Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los(las) estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

d. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido(a) dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clase de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Condiciones para participar y ser elegido como personero de los estudiantes:

  1. Tener dos o más años de permanencia en la Institución
  2. Tener un comportamiento acorde a las normas del manual de convivencia, sin procesos ni compromisos pendientes
  3. Tener un buen rendimiento académico
  4. Ser un líder positivo
  5. Presentar un plan de trabajo
  6. Haber legalizado la matricula.

4.2 CONSEJO DE ESTUDIANTES: (Decreto 1860/1994, art. 29) Máximo órgano especial, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación, por parte de los y las estudiantes.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico las correspondientes asambleas por curso, integradas por los (as) estudiantes que cursen cada grado con el fin de que elijan mediante votación secreta un(a) vocero(a) estudiantil para el año lectivo vigente.

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

a. darse su propia organización interna

b. elegir al representarse de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo(a) en el cumplimiento de su representación

c. invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores estipuladas en el reglamento interno.

Los requisitos para aspirar a ser un buen representante Estudiantil son:

  1. Tener un comportamiento acorde a las normas del manual de convivencia, sin procesos ni compromisos pendientes
  2. Tener un buen rendimiento académico
  3. Presentar un plan de trabajo
  4. Ser líder positivo.
  5. Haber legalizado la matricula correspondiente al año lectivo que cursa.

4.3 GRUPOS DE APOYO DISCIPLINARIO: Está constituido por representantes de todos los cursos, bajo la orientación del Coordinador (a) de convivencia, como medio de apoyo a las estrategias de mantenimiento del orden y la convivencia dentro y fuera de la Institución.

4.4 COMITÉS: La representación estudiantil en los comités que funcionen en la Institución, está determinada por la organización de aula y participan en la organización, desarrollo y evaluación de las actividades que se programen


4.4.1 DE LOS COMITÉS DE CURSO: En cada curso del RHIDA se conformará un Comité de Curso, el cual es el máximo órgano colegiado por grupo, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.

Son condiciones para pertenecer al Comité de Curso:

a) Ser buen estudiante.

b) Comportamiento ejemplar

c) Compañerismo y espíritu de servicio

d) Tener la disposición de pertenecer al Comité

Acerca de su conformación:

a) Lo integrarán de 4 a 6 estudiantes

b) Habrá comités de los cursos Transición a Undécimo

c) Se hará una reunión quincenal, en el descanso y el secretario llevará un acta de cada sesión, esta será firmada por el Director de Curso y el Secretario del Comité. El Director de Curso preside las reuniones y asiste el preceptor.

Son algunas funciones del Comité de Curso.:

a) Elegir entre sus miembros a un vocero ante el consejo de Estudiantes

b) Ayudar a los compañeros en sus problemas académicos, de integración y personales

c) Respaldar las decisiones del Director de Grupo y ayudar en la ejecución del Plan de formación Integral

d) Fomentar el liderazgo en el curso, apoyando los valores y las buenas actitudes de los compañeros.


4.5 MONITORES (AS): Existen dos clases de monitores (as): general y académico, quienes son elegidos (as) por un periodo de tiempo determinado. El o la monitor General es el o la estudiante nombrado (a) conjuntamente por el Director de grupo y los alumnos del grupo; debe ser un estudiante responsable y dinámico (a), respetuoso (a), honesto (a). El o la>monitor (a) Académico (a) es el colaborador(a) inmediato (a)del docente de cada asignatura en el aula de clase. Debe destacarse académicamente en la asignatura para la cual fue escogido (a), es nombrado (a) por el docente y el grupo.

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