1. CONDUCTO REGULAR Y GARANTÍAS
Cuando se presenten conflictos entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, la competencia para resolver o conducto regular se establece así:
ü Reflexión entre el estudiante o los estudiantes o personas implicadas y con el respectivo docente de área o mediador solucionando el impase.
ü Conversación y reflexión con el director de grupo y búsqueda de soluciones.
ü Conversación y reflexión con el Coordinador respectivo y búsqueda de soluciones.
ü Conversación y reflexión con El Rector del Colegio y toma de decisión por su parte.
ü Remisión a Consejo Directivo y toma de decisión por su parte.
Todos los estudiantes del Colegio tienen derecho al debido proceso en todas las actuaciones que se adelanten en relación con la Institución.
Igualmente tienen derecho a ser escuchados y a la defensa en todos los procedimientos por los que puedan ser sancionados, teniendo en cuenta que el debido proceso y el conducto regular son los señalados o prescritos en el presente Reglamento o Manual de Convivencia.
2. FALTAS
Para su calificación, las faltas se clasifican en académicas y de convivencia (disciplinarias), según sea la conducta contra el orden académico o de convivencia establecido.
Frente a las faltas académicas se tomarán las medidas académicas previstas en este manual o las consagradas en las normas educativas vigentes y las que se consideren apropiadas por la formación integral del(la) estudiante, siempre y cuando éstas no sean transgresoras de los derechos fundamentales. Frente a faltas de convivencia se aplicarán las medidas estipuladas en este capítulo.
2.1. Criterios para evaluar las faltas
Para evaluar las faltas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Gravedad de la falta de acuerdo con la edad y grado de escolaridad del (la) estudiante.
- Frecuencia con la cual se comete la falta.
- Circunstancias en las que ocurrió.
- Parámetros contemplados en el presente Manual de Convivencia.
- Antecedentes disciplinarios.
- Seguimiento que se ha realizado del comportamiento del estudiante.
2.2 Procedimiento a seguir
2.2.1 Etapa informativa:
- Conocimiento del acto que produjo la falta.
Narración oral y escrita del hecho por parte de los afectados, testigos y/o protagonistas.
- Confrontación de los hechos narrados.
- Identificación de posibles responsables.
2.2.2 Etapa analítica:
- Presentación de pruebas y antecedentes disciplinarios de los (las) involucrados(as) en el hecho.
- Descargos o derecho de defensa del(a) inculpado(a) y testigos por escrito.
- Análisis de motivos atenuantes o agravantes que llevaron al hecho.
- Tipo de falta en que se incurrió, si existe descrita en el presente manual.
2.2.3 Etapa Decisoria:
- Determinación del tipo de falta.
- Análisis por la autoridad correspondiente dentro de la Institución.
- Aplicación de la medida correctiva.
- Compromisos personales del(la) estudiante y de los padres de familia o acudientes
- Seguimiento formativo y constructivo por parte de directivos, docentes y padres de familia.
2.3 Elección de medidas.
Cuando una conducta o conjunto de conductas que realice la misma persona, sea(n) falta(s) académica(s) y de convivencia al mismo tiempo, el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más formativa para él o los involucrados en la acción.
Parágrafo .Prohibición de sanciones denigrantes. (Constitución Política, art. 12)
No se podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el alumno o que de alguna manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes.
3. TIPICACIÓN DE LAS MEDIDAS.
Las faltas de convivencia (disciplinarias) para efectos de las medidas se calificarán como: faltas leves, faltas graves y faltas excesivamente graves atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del (la) estudiante.
3.1. FALTAS LEVES.
a. Retardos. Llegar a la Institución después de la hora señalada.
b. Estando en el Colegio, llegar tarde a clase y/o actividades programadas.
c. Inasistencia. Cuando no está en clase y/o en otras actividades sin justificación estando dentro del Colegio
d. Recibir visitas de amigos(as) o novio(a), durante la jornada escolar.
- Permanecer en sitios no permitidos sin autorización.
- No portar el uniforme de acuerdo con las normas establecidas por la Institución.
- Incumplimiento en tareas y trabajos de manera continuada.
- Utilizar cualquier tipo de maquillaje.
- Botar basura fuera de las canecas o papeleras y contribuir al desorden y desaseo.
- Fomentar el desorden en izadas de bandera, actos comunitarios, descansos y eventos deportivos.
k. Comentarios que van en contra de la dignidad de la comunidad educativa.
l. Los juegos bruscos dentro del plantel y en lugares aledaños, que no ocasionen grave perjuicio.
m. El uso de apelativos o sobrenombres.
n. Festejos de cumpleaños con harina, agua, maizena y/o huevos.
o. Lanzar objetos que interfieran en el desarrollo de las actividades escolares.
p. Charla continua en clase, interrumpiendo el desarrollo de las labores académicas.
q. Presentar manifestaciones amorosas (abrazos, caricias, besos).
r. Presentarse a clase sin los elementos necesarios para la actividad académica.
s. Daño o deterioro de los elementos de la institución.
t. Desacatar las observaciones hechas en clase, formaciones y actos de comunidad
u. Uso sin permiso en la Institución de: celulares, radios, grabadoras, audífonos, videojuegos, revistas y otros objetos que puedan distraer la mente de los (las) estudiantes en horas de clase. La institución no responde por pérdida de ellos.
v. Consumir y vender comestibles en horas de clase, formaciones u otros actos de comunidad
w. Permanecer en los salones o pasillos en horas de descanso.
x. Comercialización de comestibles, o elementos con ánimo de lucro personal o grupal.
y. Transitar en forma desordenada y/o ruidosa por pasillos
z. Negligencia en la devolución de desprendibles firmados.
aa. Presentar mal comportamiento en el comedor y la tienda escolar
- Irrespetar los parámetros referentes a la presentación personal.
- Incumplimiento de las normas de comportamiento.
- Otras que a juicio de las directivas y/o profesores se consideren como tales.
3.1.1 CORRECTIVOS POR FALTAS LEVES
Los profesores, por ser el estamento que mayor interrelación tiene con los estudiantes, son quienes deben actuar en primera instancia en la orientación, corrección de medidas formativas, basadas en valores para buscar los cambios de actitud y de las conductas no deseables que presenten los estudiantes. Podrán aplicar en forma autónoma los siguientes correctivos:
- Amonestación verbal (llamado de atención en privado): que puede ser hecho por un profesor, un (a) estudiante o un grupo de ellos sobre el (la) estudiante. Este llamado de atención verbal no es una agresión al estudiante, es de carácter positivo, mostrándolo claramente el comportamiento correcto.
- Acción social. Es un trabajo de servicio a la comunidad orientado por el coordinador, encaminado a generar un proceso de de conciencia, aprendizaje y reconocimiento por la falta cometida.
- Hacer amonestación por escrito en el anecdotario (si el estudiante reincide en la misma falta) con firma del profesor y el estudiante.
- Remitir a coordinación de convivencia aquellos estudiantes que reincidan por tercera ocasión en la misma falta.
3.1.2. Competencias para medidas por faltas leves.
Las medidas por faltas leves, serán aplicadas inmediatamente por el profesor que conozca de la conducta transgresora, quien deberá dar aviso al director de curso dentro de los tres días hábiles siguientes a su imposición, cuando se trate de amonestación escrita.
Los(as) directores(a) de grupo mantendrán actualizado el Observador del(a) estudiante, cuidando que en éste se consignen sus actuaciones más relevantes, bien sean positivas o negativas, también llevará una relación de las medidas impuestas a los(as) estudiantes y las demás estadísticas que considere pertinentes, a fin de tener una información objetiva que sirva como base para el análisis integral.
3.1.3. Procedimiento para medidas por faltas leves
Conocida por el (la) competente la conducta presuntamente trasgresora del deber, se le señalará verbalmente al(a) estudiante implicado(a), quien responderá igualmente de manera verbal y podrá proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión.
Si el (la) competente encuentra pertinentes y conducentes las pruebas solicitadas, dispondrá su práctica, si no las rechazará de plano.
Pasada esta etapa, si el (la) Docente o Directivo docente no encuentra justificada la conducta juzgada, impondrá la medida que considere apropiada de acuerdo con el Manual. Si la encuentra justificada lo absolverá con la recomendación que considere apropiada, y la presentación de excusas o en todo caso el resarcimiento del daño, la molestia o la incomodidad causada injustificadamente al(a) estudiante.
Contra la amonestación escrita, el(a) estudiante y/o acudiente podrán interponer recurso de apelación en forma verbal o escrita, ante el Comité de convivencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación. Dicho comité revisará la actuación que dio lugar a la imposición de la medida, para lo cual podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y deberá fallar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso. La decisión del Comité de convivencia será inapelable y hará concluir el proceso.
Frente a la acumulación de tres (3) faltas leves se seguirá el procedimiento señalado en este manual.
Parágrafo1. Casos de flagrancia
En caso de que el(la) estudiante sea sorprendid@ en la ejecución del hecho, se podrá aplicar la medida sin seguir el procedimiento, pero igual se le explicará el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones que el estudiante quiera hacer. (Derecho de Defensa).
Parágrafo2. Acumulado de faltas leves
La acumulación de 3 faltas leves sin atender a las medidas correctivas impuestas, será motivo de citación para el padre de familia.
3.2FALTAS GRAVES.
Son faltas graves:
- Falta de respeto a directivas, profesores, compañeros(as) o cualquier otra persona de la Institución.
- Destrucción de mobiliario e instalaciones de la planta física de la Institución.
- Presentar trabajos como propios sin hacer las debidas citas textuales o cualquier forma de plagio.
d. Incumplir con los compromisos académicos y/o irresponsabilidad con las actividades de recuperación.
e. Retirarse de la Institución sin autorización, o no ingresar a ella, habiendo salido de la casa con ese destino
f. Crear falsa alarma por urgencia hospitalaria ficticia.
g. Inducir con sus actuaciones y expresiones a los demás miembros de la comunidad educativa al incumplimiento de este Manual de convivencia.
- Desobedecer públicamente las órdenes de los superiores.
- Ejercer proselitismo político o fomentar actos de rebelión contra la autoridad legítima, o de violencia contra los compañeros(as).
- Irrespeto al patrimonio público y privado.
- Deslealtad con la Institución. (denigrar sin causa justificada)
- Inasistencia a los actos de comunidad sin justa causa.
- Inasistencia reiterada a la Institución sin
- causa justificada.
- La reiteración en la evasión de clases
- Ingresar y/o salir del colegio sin autorización.
- Elaborar letreros y/o dibujos pornográficos que vayan en detrimento de la dignidad de la comunidad educativa.
- La intimidación y el soborno, dentro y fuera del plantel.
- Atentar contra los derechos fundamentales de las personas, entorpecer los objetivos educativos y el ambiente formativo de la Institución.
- Emplear el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, científicas y artísticas autorizadas por las directivas, o responsabilizarlo por actividades no autorizadas por la Institución.
- Recoger dinero sin ser autorizado(a).
- Permanecer en lugares tales como cantinas, bares, billares, videojuegos y demás sitios no apropiados para la formación del estudiante en horas de clase.
w. Todas aquellas que atenten contra las personas o la institución u otras instituciones que presten sus servicios a esta comunidad en su integridad física y moral.
x. La mentira constante para evitar que el acudiente se presente a la Institución cuando se requiere y más aún cuando es de suma urgencia.
y. Por faltar a la honestidad provocar acciones agresivas del acudiente.
z. Emplear lenguaje SOEZ o inadecuado.
aa. Irrespetar la intimidad de las personas.
bb. Involucrarse en actos impúdicos o escandalosos.
- Entrar a salas de profesores y zonas de acceso restringido.
- Ingresar a la Institución después de la hora establecida, por lugares no permitidos (Por encima de las portada, malla, huecos, etc)
- Realizar apuestas económicas en encuentros deportivos, juegos de azar.
- Subirse a los arboles, desperdiciar y agredir a los compañeros con los frutos.
3.3 DE LAS FALTAS EXCESIVAMENTE GRAVES.
Se consideran faltas excesivamente graves aquellas conductas o comportamientos que lesionan gravemente la ética, la moral y los valores que el colegio promueve entre sus educandos y que atenten gravemente contra la integridad física y moral de los estudiantes, profesores, directivos, administrativos y demás personal, así como contra el prestigio y el buen nombre del RHIDA. Estas son:
- Las lesiones personales por conductas dolosas causadas a compañeros, profesores, directivos, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa, cuando el hecho se efectúe dentro de las instalaciones del plantel o en actividades programadas en otros lugares.
- Protagonizar, promover agresiones verbales y/o físicas dentro y fuera de la Institución y encubrir faltas graves de otros miembros de la comunidad.
- Fotografiar o grabar en video riñas, agresiones o imágenes impúdicas de algún miembro de la comunidad educativa y publicarlas por internet.
- El hurto o el robo.
- Participar en riñas, saboteos y protestas violentas.
- Portar armas, municiones, explosivos y cualquier otro tipo de arma blanca o contundente que se pueda utilizar para causar daño a otra persona.
- Llevar cualquier tipo de material altamente nocivo no permitido, al colegio o a las actividades programadas por éste.
- Hacer fraude, copia, plagio en las evaluaciones o trabajos, colusión, adulteración de calificaciones o falsificación de firmas.
i. Hurto, fraude o falsificación de documentos (incluyendo las evaluaciones y demás actividades académicas), alteración de certificados, constancias o excusas médicas.
j. Aportar, el estudiante o sus representantes, información y/o documentación falsas o adulteradas para el ingreso al colegio.
- Llegar al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias que generen adicción.
- Dañar intencionalmente los muebles, instalaciones o equipos del colegio, o de los miembros de la comunidad educativa.
- Usar o poseer licor, hacer tráfico de estupefacientes o de sustancias que generan adición (marihuana, cocaína, heroína, bazuco, otros). El tráfico hace referencia a compra, venta, porte, regalo o donación de cualquiera de estas sustancias dentro del colegio, en el transporte escolar o en actividades que realice el colegio fuera de sus instalaciones.
- Utilizar el nombre del colegio sin autorización para obtener beneficios personales.
- Hacer un uso indebido de Internet para consultar páginas de contenido pornográfico, violentas y satánicas o para denigrar o humillar públicamente (en la red) a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Traer a la Institución o hacer uso de: libros, revistas, videos y material pornográfico, juegos de azar, cigarrillos, bebidas alcohólicas, narcóticos, estimulantes, armas u otros elementos cuyo porte no esté de acuerdo con el carácter de la institución y/o pongan en peligro la integridad física, mental y emocional de los miembros de la comunidad.
q. Toda conducta que conforme al Código Penal Colombiano y al código de la infancia Ley 1098/06 sea tipificada como delito.
r. Realizar o intentar relaciones de tipo sexual dentro de las instalaciones del colegio o en las actividades que el colegio realice fuera de las instalaciones.
s. Portar armas o artefactos que puedan atentar contra la vida de los demás, contra la estructura o los bienes de la institución.
- Cualquier otra conducta sancionada en el Código Penal Colombiano.
- Cometer una falta grave, ó excesivamente grave, encontrándose con permanencia condicional
3.4 MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS CORRECTIVO- FORMATIVOS PARA LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES.
Las medidas y procedimientos pedagógicos correctivos que aquí se establecen, obedecen a la consideración del derecho a la educación, como un derecho que comporta un deber correlativo, cuya observancia y cumplimiento es la obligación que debe cumplir el titular del derecho para que éste se pueda realizar. Este deber se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con los compromisos adquiridos libremente, que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el rendimiento académico, sólo limitados por la razonabilidad o la inobservancia del debido proceso.
Es por esto, que las medidas que se establecen se orientan a obtener que el estudiante adecue su conducta a pautas de comportamiento que garanticen el derecho al estudio que tiene él mismo y sus compañeros, así como la disciplina base de una correcta formación y del funcionamiento de la institución; igualmente se pretende garantizar el respeto a alumnos, profesores, empleados y directivos del RHIDA, así como a la misma institución; en cuanto a la aplicación de las medidas correctivas, atendiendo a claros principios constitucionales, toda medida debe estar precedida por el debido proceso.
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave por la instancia competente se tomará una de las siguientes medidas:
- Suspensión temporal del(a) estudiante de la actividad o del grupo por un tiempo prudente, (de acuerdo a la falta) el cual deberá emplear en reflexionar y/o trabajar acerca de su conducta y de cómo lo afecta a él (ella) y al grupo.
- Sanción pedagógica: Se aplicará por la reincidencia en la falta o cuando esta lo amerite, luego de agotar las instancias anteriores y de analizar el caso. Será orientada por el Coordinador correspondiente según la falta La sanción pedagógica se aplicará después de realizar un acuerdo con los padres y será entendida como un recurso escolar, cuyo objetivo es reorientar conductas y comportamientos contrarios al crecimiento personal y al interés de la comunidad. Es necesario contar con el compromiso decidido de la familia para obtener los cambios esperados.
- Matrícula Condicionada a la Observación del estudiante, para el grado que está cursando.
- Acta de Compromiso o Contrato Pedagógico. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento: frente a la acumulación de faltas graves y/0 excesivamente graves se deberá citar al acudiente a reunión con el(la) profesor(a) de la asignatura y/o director(a) de curso, los miembros del comité de convivencia y el(a) estudiante; en ella se tratará de establecer los motivos determinantes de la conducta del(a) estudiante implicado(a) y una vez cumplido este procedimiento el(la) involucrado(a) o todos los involucrados en la situación que se juzga firmará(n) un acta de compromiso o contrato pedagógico.
- Pérdida del cupo para el año siguiente.
- Cambio de Institución y/o búsqueda de otros ambientes Educativos.
- Entrega del estudiante al padre o acudiente, por no adaptarse al ambiente educativo de la institución
3.5. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES O EXCESIVAMENTE GRAVES.
Para el estudio de las conductas y la imposición de medidas por faltas graves, según cada caso, se observará lo que a continuación se estipula.
a. La determinación del programa especial y de la suspensión hasta por tres días hábiles, lo decidirá el Comité de convivencia (Coordinadores de Convivencia de los dos niveles y Rector).
b. La firma del contrato pedagógico (Documento en el que se establecen deberes y responsabilidades tanto del acudiente y estudiante como de la Institución) o acta de compromiso la decidirán conjuntamente el Comité de convivencia.
c. La pérdida de cupo para el año siguiente y la entrega del estudiante al padre de familia o acudiente, serán decisiones del Consejo Directivo.
3.5.1Procedimientos para medidas por faltas graves o excesivamente graves.
Frente a la ocurrencia de una falta que se considere grave, se observará el siguiente procedimiento:
Conocida la presunta falta, el Comité de convivencia, , verificará la información por los medios a su alcance. Luego se la comunicará al(a) estudiante por escrito (pliego de cargos), haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta tanto para su formación como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad de que la explique y/o justifique y de que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el(la) estudiante tendrá un plazo máximo de tres días hábiles.
Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder dos (2) días hábiles, salvo prórroga autorizada por el Comité de convivencia, éste se reunirá para imponer una de las medidas señaladas por este manual, de acuerdo con su competencia.
Si la decisión fuera de Matrícula Condicionada a la observación, se deberá comunicar al Rector de la Institución y solicitar su aprobación y elaborar la respectiva Resolución que será firmada por el estudiante, el acudiente, el Director de curso, el coordinador de nivel y el Rector.
Si se sugiere pérdida de cupo para el año siguiente o cancelación de matrícula dará traslado de lo actuado al Consejo Directivo, el cual ordenará la celebración de audiencia especial a la que deberán asistir Estudiante(s) implicado(s) y su(s) respectivos acudiente(s), además de todos los miembros del Consejo Directivo. En caso de ausencia justificada de alguno de sus miembros, el Rector dispondrá su realización sin detrimento de la responsabilidad equitativa de los estamentos de la comunidad educativa.
La audiencia se desarrollará así:
El coordinador de convivencia expondrá el caso, enseñando las pruebas recolectadas y presentando nuevas, si las tiene. Luego le dará la palabra al (los-las) estudiante(s) implicado(a) (s) en la falta y al (los) acudiente(s), quien(es) tiene(n) derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios.
Terminado lo anterior, cada uno de los demás asistentes podrá pronunciarse. Concluidas todas las intervenciones, el Rector hará su exposición y recomendaciones. Luego el Consejo Directivo en pleno deliberará en forma privada y decidirá.
Tomada la decisión se la comunicarán al(a)(s) estudiante y acudiente(s). De todo lo actuado deberá levantarse un acta que debe ser firmada por los asistentes.
En caso de que el (la) (s) estudiante o acudiente(s) se negare(n) a firmar. Lo harán por ellos dos testigos elegidos por el Rector. De ello se dejará constancia escrita.
Contra la decisión tomada, no procede recurso alguno, por lo que con ella concluirá el proceso.
3.5.1.1 Suspensión provisional.
Las pruebas o evaluaciones académicas y demás actividades realizadas durante la suspensión, en caso de que el (la) estudiante resulte culpable, se tendrán como no presentadas, con las consecuencias que ello conlleve, a menos que en la audiencia especial se le autorice presentarlas. La competencia para tal autorización la tendrá el Rector a petición del interesado(a). Si el (la) estudiante es absuelto se le practicarán las actividades necesarias para obtener nuevas evaluaciones. La absolución tendrá en cuenta la actitud del estudiante durante la sanción, el cumplimiento de los deberes a realizar y el acatamiento del presente Manual durante un periodo prudencial.
3.5.1.2 Apoyo psicopedagógico.
El apoyo psicopedagógico es un derecho de los estudiantes, al cual se accede por diferentes vías:
a) Solicitud directa de los Padres o del Estudiante.
b) Remisión por el Director de Grupo o docente de área.
c) Remisión por el Coordinador de Nivel.
d) Remisión del Consejo Académico.
e) Remisión del Rector.
f) Remisión del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO: En caso de detectar situaciones que ameriten tratamientos o terapias psicológicas, el colegio informará a los padres de familia para que busquen el apoyo externo necesario y en caso de tener el RHIDA convenio con Instituciones Municipales y ser remitido directamente desde la institución los padres deberán comprometerse a cumplir con las citas.
3.5.1.3 Exclusión del acto de graduación.
Los estudiantes de grado once que falten a las normas de este manual dentro y fuera de la Institución, que hayan sido amonestados o suspendidos, serán excluidos del acto de promoción y graduación. En estos casos el acto de promoción y graduación se hará en la secretaria de la Institución cuando se cumplan los requisitos de ley.
3.5.1.4. Informe de convivencia (o calificación de disciplina).
La aplicación de una medida por alguna de las faltas afectará el informe de convivencia o calificación de comportamiento del(a) estudiante en el período académico correspondiente.
3.5.1.6 Medida especial de inasistencia. (Código del Menor art. 313)
En caso de que un(a) estudiante falte injustificadamente a la Institución dos o más veces en el mes, se citará al padre y/o acudiente.
Si se trata de un(a) estudiante menor de edad y se establece que el responsable de la inasistencia es el padre, el rector informa a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones previstas en la Nueva ley de infancia.
3.5.1.7 Calificación del comportamiento.
El (la) estudiante objeto de la aplicación de una medida por falta grave y en su constante reincidencia perderá los beneficios adquiridos a título de estímulos y asumirá la negación de las prerrogativas académicas, de convivencia (disciplinarias) y comunitarias a que tiene derecho, de acuerdo con la decisión del órgano competente. Además tal hecho afectará el informe de comportamiento del(a) estudiante
3.5.1.8 Pérdida de cupo para el próximo período académico (año lectivo). Se establece esta medida de pérdida de cupo para el próximo período académico, por lo que no se permitirá la renovación del contrato pedagógico a través de la matrícula, salvo previo consenso o análisis de la situación por parte del Consejo Directivo, al estudiante que se encuentre en las siguientes circunstancias:
· El estudiante que por tercera ocasión deba repetir un año cursado.
· Todo estudiante que presente ausencias injustificadas del veinticinco por ciento (25% o más) de la intensidad horaria sin justificar.
· Cuando los padres o acudientes de los alumnos presenten un cincuenta por ciento (50%) de ausencia a las reuniones o citaciones de padres de familia.
· Todo estudiante que se le mantenga o reitere la permanencia condicionada a la observación al final del año.
3.6. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del (la) estudiante, las siguientes:
a. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
- El haber obrado por motivos nobles o altruistas
- El haber observado buena conducta anterior
- Ignorancia invencible
- El haber sido inducido(a) a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva.
- Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico
- Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir sus consecuencias
3.6.1. Circunstancias agravantes
Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad del(a) estudiante las siguientes:
a. Ser reincidente en la comisión de faltas.
b. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
c. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
d. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él(ella).
e. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
f. El haber puesto al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir condiciones de inferioridad física o psíquica.
g. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
h. El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.
i. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
PARÁGRAFO. Determinación de competencia
Quien conozca de un hecho que pueda llegar a constituir infracción de convivencia deberá examinar, de acuerdo con los parámetros señalados en este manual, si tiene competencia para aplicar la medida correspondiente y si ésta radica en cabeza suya exclusivamente o involucra a otra(s) persona(s).
Si es competente, aplicará el procedimiento que corresponda; si la competencia es compartida, deberá informar a los demás involucrados antes de proceder; y en caso de no ser competente, deberá dar aviso a quien lo sea. Siempre que la falta se considere grave o excesivamente grave deberá ponerse en conocimiento inmediato del Comité de Convivencia.
3.7. Del debido proceso (Constitución Política de Colombia. Art. 20)
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del Derecho de Defensa del(a) estudiante implicado(a).
El (la) estudiante que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a:
ü Que se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación de prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan.
ü Que se escuche lo que tiene que decir al respecto.
ü Pedir que se practiquen pruebas.
ü Solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento por faltas graves y/o excesivamente graves e
ü Interponer los recursos establecidos en este manual.
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